Inscripción para el examen del MIR 🇪🇸

INSCRIPCIÓN AL EXAMEN MIR

REQUISITOS PARA PRESENTARSE AL EXAMEN MIR

Requisitos para presentarse al examen MIR para ciudadanos extranjeros

Aquellos extranjeros que estén en su país de origen deberán presentar la solicitud a través del Consulado u oficinas consulares. Los extranjeros que se encuentren en España podrán hacerlo en el Ministerio de Sanidad o en cualquier Delegación de Gobierno de su Provincia.

Documentación necesaria:

  • Modelo 790: impreso de solicitud para presentarse al examen debidamente cumplimentado y firmado en el plazo establecido para la presentación de instancias
  • Declaración jurada de aspirantes extranjeros de países no comunitarios (El propio M790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada, por lo que solamente será preciso rellenar la casilla correspondiente y firmar dicho modelo sin que sea necesario aportar otro documento)
  • Fotocopia compulsada del DNI, del pasaporte y/o NIE (autorización de estancia en España)
  • Fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía*
  • Fotocopia compulsada de la certificación académica personal (documento oficial expedido por la universidad de que se trate con las calificaciones de la licenciatura y la tabla oficial de calificaciones utilizada en el centro, así como la fecha de fin de carrera)
  • Diploma de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2 (solo si la carrera ha sido cursada en un idioma diferente al castellano) expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero o, en su defecto, un certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 y C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y disposiciones de desarrollo
  • Acreditación de haber abonado las TASAS de derechos de examen: 30,19 € para todos los aspirantes (en la convocatoria MIR 2018). Estarán exentos los siguientes grupos (aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social; los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de terrorismo y aquellos pertenecientes a familia numerosa de Categoría Especial [en el caso de familia numerosa Categoría General se tendrá una bonificación del 50 % debiendo abonar 15,10 €]. Los aspirantes que realicen el pago de la tasa mediante transferencia desde el extranjero deberán tener en cuenta que el pago tiene que hacerse de forma individualizada (una transferencia por cada opositor) debiendo figurar en cada una el nombre completo y el concepto por el que se hace la transferencia. Si el ingreso de la transferencia no se corresponde con el importe íntegro de la tasa establecida el aspirante será declarado NO ADMITIDO por importe incompleto de la tasa

Suerte! Leave comments below!  

Deja un comentario

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar